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EXPERTOS LEGALES, FISCALES Y ESTRATEGIA PATRIMONIAL

junio 2010

 


Boletín Fiscal  No. 6

 

 

 

DECRETO PRESIDENCIAL DE SIMPLIFICACION FISCAL

 

En el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, del día 30 del presente se publicó el decreto que otorga facilidades administrativas para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, consistentes en lo siguiente:

 

1.   LISTADO MENSUAL DE CONCEPTOS PARA LA DETERMINACION DEL IMPUESTO EMPRESARIAL TASA UNICA (IETU).

Se dejará de presentar esta información en forma mensual y solo será obligatoria la anual, siempre y cuando el listado de conceptos anual se presente dentro del mes inmediato siguiente al termino del ejercicio.

2.   DECLARACION MENSUAL INFORMATIVA DE OPERACIONES CON TERCEROS (DIOT)  Y ANUAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN LA DECLARACION ANUAL DEL ISR.

Será obligatorio presentar únicamente las declaraciones mensuales (DIOT) y se elimina  en la declaración anual.

3.   OBLIGACION DE DICTAMEN FISCAL DE ESTADOS FINANCIEROS Y DICTAMEN PARA EFECTO DEL IMSS

Se elimina la obligación de ambos dictámenes a partir del ejercicio 2010 y posteriores, siempre y cuando se cumplan con los requisitos que se establecerán mediante reglas de carácter general  las autoridades fiscales.

4.   DEVOLUCION DEL SALDO A FAVOR DEL IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO.

Cuando a los contribuyentes les resulte un saldo a favor de este impuesto,  pueden recuperarlo mediante los procedimientos de acreditamiento o compensación, y después de ello, si todavía les resultare a favor, podrán solicitar su devolución, sin obligarlos a que hubiere un dictamen fiscal para efectuar el tramite correspondiente.

5.   VIGENCIA DE LA FIRMA ELECTRÓNICA PARA PERSONAS FISICAS

Se amplia de dos a cuatro años la vigencia de la misma.

 

Con estas medidas, el Gobierno Federal estima que se pueda reducir hasta en un 40 por ciento el tiempo que los contribuyentes destinan al cumplimiento de obligaciones fiscales, además de que el sector empresarial podrá ahorrarse hasta 15 mil millones de pesos anuales, al eliminar tramites innecesarios.

 

Consideramos que del análisis serio y detallado de las medidas anteriores, NO SE OBTENDRÁ LA REDUCCION DEL TIEMPO QUE LOS CONTRIBUYENTES DESTINAN AL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES, NI SE TENDRÁN EN EL AHORRO DE LOS PESOS MENCIONADOS, por las siguientes razones:

 

A.   En el caso de la declaración informativa (listado de conceptos) de IETU, se conserva la obligación de presentarlos en la declaración anual, por lo que los contribuyentes seguirán con la carga de trabajo, únicamente que en vez de informarlo mensualmente, lo harán anualmente, se estima que el ahorro de tiempo será aproximadamente de 10 minutos por mes.

B.   Lo mismo sucederá con la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT), ya que si se tiene la información para hacerlo en las declaraciones mensuales, la declaración anual que se evitará, será únicamente el resultado de acumular la información mensual.

C.   En cuanto al DICTAMEN FISCAL que ya no será obligatorio, es prematuro opinar ya que se desconocen los requisitos que deberán de cumplirse para tener este beneficio.

D.   Por lo que se refiere a la facilidad para obtener la devolución del IDE, no es importante ya que para tener este beneficio antes hay obligación de recuperarlo vía acreditamiento y compensación y solo un numero muy reducido de contribuyentes han venido recurriendo a solicitar su devolución.

E.   En cuanto a la ampliación del tiempo de la vigencia de la FIRMA ELECTRONICA, es importante mencionar que el trámite para ampliar su vigencia se realiza por Internet y el mismo es sumamente sencillo.

 

 

SI REQUIERE MAYOR INFORMACIÓN “SIN COSTO” [1] DE CUALQUIER TEMA FISCAL  ACUDA a consultori@ en nuestra pagina http://www.serratos.com.mx/

 

LIC. Y CP. HUGO SERRATOS SALCEDO

 



[1] Aplican restricciones